Disposición adicional undécima. Salas de reposo y lactancia.
Redacción vigente desde el 24/05/2015
Las administraciones públicas incluidas en el ámbito de aplicación de la presente ley facilitarán que las empleadas públicas embarazadas y las que lacten a su hijo o hija tengan la posibilidad de descansar o de lactar a su hijo o hija en un lugar apropiado. Las mismas condiciones habrán de darse en el caso de lactancia artificial por parte de padres o madres.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).
Practica con preguntas que citan el artículo exacto.