Disposición transitoria decimotercera. Integración en la función pública autonómica del personal funcionario de carrera procedente de otras administraciones públicas que, con anterioridad al 18 de septiembre de 2014, se hallase ocupando con carácter definitivo un puesto de trabajo obtenido por libre designación.
Redacción vigente desde el 24/05/2015
El personal funcionario de carrera procedente de otras administraciones públicas que, con anterioridad al 18 de septiembre de 2014, se hallase ocupando con carácter definitivo en la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia o en las entidades públicas instrumentales del sector público autonómico un puesto de trabajo obtenido por libre designación, o bien se hallase a disposición o en adscripción provisional, como consecuencia del cese en un puesto obtenido por libre designación o de la alteración del contenido o la supresión del puesto, y que continúe prestando servicios en dicha Administración en el momento de la entrada en vigor de la presente ley, se integrará plenamente en la organización de la función pública autonómica, en los términos previstos por el apartado cuarto del artículo 104, con efectos desde la fecha de la entrada en vigor de esta ley.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).
Practica con preguntas que citan el artículo exacto.