Disposición transitoria segunda. Puestos de prestación directa de servicios sociales y protección de la infancia.
Redacción vigente desde el 24/05/2015
1. El personal laboral fijo que en el momento de la entrada en vigor de la presente ley esté desempeñando puestos de trabajo de prestación directa de servicios sociales y protección de la infancia podrá seguir desempeñándolos.
2. En tanto no se realicen las adaptaciones necesarias para la provisión de los puestos de trabajo mencionados en el apartado primero de esta disposición por personal funcionario, podrán seguir siendo provistos con personal laboral.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).
Practica con preguntas que citan el artículo exacto.