Artículo 167. Convenios urbanísticos para la ejecución del planeamiento.
Redacción vigente desde el 19/03/2016
Los convenios urbanísticos para la ejecución del planeamiento son aquellos que, no afectando a la ordenación urbanística, se limiten a la determinación de los términos y condiciones de la gestión y la ejecución del planeamiento. Del cumplimiento de estos convenios no podrá derivarse en caso alguno modificación, alteración o dispensa del planeamiento.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).
Practica con preguntas que citan el artículo exacto.