Artículo 73. Planes especiales de infraestructuras y dotaciones.
Redacción vigente desde el 31/12/2025
1. Los planes especiales de infraestructuras y dotaciones tienen por objeto la implantación de dotaciones urbanísticas y de los usos previstos en las letras o) y p) del artículo 35.1, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 36.4.
2. Los planes especiales de infraestructuras y dotaciones contendrán las determinaciones adecuadas a su finalidad y, en todo caso, las siguientes:
a) Delimitación de los espacios reservados para infraestructuras y dotaciones urbanísticas y su destino concreto.
b) Medidas necesarias para su adecuada integración en el territorio y para resolver los problemas que genere en el viario y en las demás dotaciones urbanísticas.
c) Medidas de protección necesarias para garantizar la funcionalidad y accesibilidad universal de las infraestructuras y dotaciones urbanísticas.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).
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