Artículo 8. Competencias y órganos urbanísticos de la Comunidad Autónoma.
Redacción vigente desde el 31/12/2024
1. Corresponde a la Administración de la Comunidad Autónoma el ejercicio de las competencias urbanísticas expresamente atribuidas en la presente ley y en la restante legislación urbanística.
2. Son órganos de la Comunidad Autónoma con competencia urbanística:
a) El Consello de la Xunta de Galicia.
b) La persona titular de la consejería competente en materia de urbanismo.
c) La persona titular del órgano competente en materia de urbanismo.
d) La Junta Consultiva en Materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo.
3. Son entidades públicas autonómicas con competencias urbanísticas:
a) La Agencia de Protección de la Legalidad Urbanística, en materia de disciplina urbanística.
b) El Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo, en materia de gestión urbanística.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).
Practica con preguntas que citan el artículo exacto.