Artículo 83 bis. Rectificación de errores de los instrumentos de planeamiento urbanístico.
Redacción vigente desde el 01/01/2026
1. Los errores materiales, de hecho o aritméticos existentes en los instrumentos de planeamiento urbanístico podrán ser rectificados en cualquier momento, de oficio o a instancia de las personas interesadas.
2. La rectificación de los errores existentes en los instrumentos de planeamiento urbanístico será adoptada por el órgano competente para su aprobación definitiva y requerirá la adopción del correspondiente acuerdo plenario, previa emisión de los informes técnicos y jurídicos municipales.
3. La corrección de errores deberá ser objeto de publicación e inscripción en el Registro de Ordenación del Territorio y Planeamiento Urbanístico de Galicia, de acuerdo con lo establecido en los artículos 82 y 88.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).
Practica con preguntas que citan el artículo exacto.