Disposición transitoria décimo primera. Niveles de intensidad previstos en los instrumentos de planeamiento urbanístico y de ordenación del territorio en tramitación para la construcción de viviendas protegidas.
Redacción vigente desde el 01/01/2026
Los instrumentos de planeamiento urbanístico y de ordenación del territorio que prevean la construcción de viviendas protegidas en el porcentaje previsto en el artículo 41.2 que se encuentren en tramitación con anterioridad al 1 de enero de 2026 podrán incrementar los niveles de intensidad asignados en ellos hasta un 20 % y continuar con su tramitación siempre que no se hubiese llegado a la fase de aprobación inicial.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).
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