Disposición transitoria octava. Disposiciones complementarias a la presente ley.
Redacción vigente desde el 19/03/2016
Hasta que entren en vigor las disposiciones reglamentarias de desarrollo de la presente ley, se aplicarán las que se contienen en los reglamentos urbanísticos estatales de planeamiento y gestión y en el de disciplina urbanística de Galicia, así como aquellas disposiciones que no se opongan a la presente ley o resulten afectadas por la misma.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).
Practica con preguntas que citan el artículo exacto.