Disposición transitoria sexta. Proyectos de equidistribución y urbanización en tramitación.
Redacción vigente desde el 19/03/2016
Los proyectos de equidistribución y urbanización inicialmente aprobados con anterioridad a la entrada en vigor de la presente ley podrán continuar tramitándose de conformidad con el contenido, tramitación y demás disposiciones contempladas en la Ley 9/2002, de 30 de diciembre, de ordenación urbanística del medio rural de Galicia, y modificaciones legales de la misma, o adaptarse a lo dispuesto en la presente ley, sin que ello suponga obligatoriamente la necesidad de aprobar de nuevo inicialmente el proyecto y someterlo a un nuevo periodo de información pública, salvo alteración sustancial del contenido del proyecto.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).
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