1. La presente Ley tiene como finalidad la prevención y lucha contra el fraude y la corrupción.
2. El objeto lo constituye:
a) La creación de una Oficina Andaluza contra el Fraude y la Corrupción y la regulación del procedimiento a seguir por la misma para la investigación e inspección de los hechos que pudieran ser constitutivos de fraude, corrupción, conflicto de intereses o cualquier otra actividad ilegal que vaya en detrimento de intereses públicos o financieros, en los términos descritos en el título I.
b) El establecimiento de un régimen de protección de las personas que formulen denuncias ante la Oficina Andaluza contra el Fraude y la Corrupción, respecto de hechos que pudieran ser constitutivos de fraude, corrupción, conflicto de intereses o cualquier otra actividad ilegal que vaya en detrimento de intereses públicos o financieros, en los términos descritos en el título II.
c) La regulación del régimen sancionador respecto de las acciones u omisiones tipificadas en la Ley, en los términos descritos en el título III.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es). Ver en el BOE