Artículo 11. Funciones en el ámbito de las universidades públicas andaluzas.
Redacción vigente desde el 02/07/2021
1. Respecto de las universidades públicas andaluzas, la Oficina ejercerá las funciones previstas en el artículo 9, apartado 1, párrafos a), b), d), e), f), k), l), m) y ñ).
2. Las funciones de la Oficina previstas en el apartado 1 se desarrollarán respetando el principio de autonomía universitaria previsto en la Constitución española y en el Estatuto de Autonomía para Andalucía.
3. El Director de la Oficina Antifraude puede establecer convenios, protocolos, planes y programas conjuntos de actuación en materia de prevención y lucha contra la corrupción con las universidades públicas andaluzas.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es). Ver en el BOE