Artículo 24. Régimen jurídico del procedimiento de investigación e inspección.
Redacción vigente desde el 02/07/2021
1. El procedimiento de investigación e inspección se desarrollará por el reglamento de régimen interior y funcionamiento, ajustándose a lo dispuesto al respecto en este capítulo.
2. En lo no previsto en esta Ley y en el reglamento de régimen interior y funcionamiento, el procedimiento de investigación e inspección se ajustará a lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y en la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
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