Se consideran infracciones leves:
a) La falta de diligencia en la custodia de los documentos objeto de investigación.
b) La falta de respuesta y la respuesta fuera de plazo a las propuestas y recomendaciones formuladas por la Oficina, previstas en el artículo 9, apartado 1, párrafos f) y g).
c) El incumplimiento del deber de formular denuncia ante la Oficina, en los términos previstos en el artículo 35 2.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).