Las actuaciones previstas en la presente Ley se rigen por los siguientes principios:
a) Principios de independencia, integridad, objetividad, neutralidad, imparcialidad, confidencialidad y dedicación al servicio público.
b) Principios de legalidad, reserva de jurisdicción, presunción de inocencia, coordinación, cooperación, eficacia, eficiencia y economía en el cumplimiento de los objetivos y finalidades públicos.
c) Principios de responsabilidad, buena fe del denunciante, transparencia y rendición de cuentas.
d) Principio non bis in idem.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es). Ver en el BOE