La presente Ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de la Junta de Andalucía».
No obstante, las previsiones contenidas en el título III, relativas al Régimen Sancionador, producirán efectos transcurridos tres meses desde el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de la Junta de Andalucía».
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).