Artículo 121. Vigencia y revisión de los planes de recuperación y de conservación.
Redacción vigente desde el 28/02/2023
1. Los planes de recuperación y conservación tendrán una vigencia indefinida, sin perjuicio de su posible revisión conforme a la problemática y características de la especie en cuestión.
2. La revisión de estos planes se realizará conforme al procedimiento previsto en el artículo anterior para su aprobación.
3. Los programas de actuaciones de los planes serán revisados conforme al periodo que se establezca en los planes de recuperación, efectuándose una valoración del grado de ejecución de dichos programas y su contribución a los objetivos de conservación previstos en los planes.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).
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