Artículo 130. Procedimiento de inclusión o exclusión del Listado de Especies Extinguidas de La Rioja.
Redacción vigente desde el 26/05/2025
1. La inclusión o exclusión de una especie o subespecie en el Listado de Especies Extinguidas de La Rioja se realizará mediante orden de la consejería competente en materia de medioambiente cuando exista información técnica o científica que así lo aconseje.
2. El procedimiento podrá iniciarse de oficio o a solicitud de persona u organización interesada, cuando exista información científica o técnica que lo justifique.
3. El procedimiento de inclusión o exclusión del Listado de Especies Extinguidas de La Rioja se hará de forma análoga a la señalada en el artículo 113 sobre procedimiento de inclusión o exclusión del Registro Riojano de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).
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