La consejería competente en materia de medioambiente adoptará, en el marco de sus competencias, las medidas previstas en la legislación básica estatal en lo relativo a la introducción en el medio natural de especies o subespecies exóticas susceptibles de competir con las especies silvestres autóctonas y de alterar sus características genéticas o los equilibrios ecológicos.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).
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