Artículo 137. Cría en cautividad de especies exóticas invasoras.
Redacción vigente desde el 09/03/2023
1. Se prohíbe en el territorio de la Comunidad Autónoma de La Rioja la tenencia y la cría en cautividad, con fines comerciales con destino no alimentario, de especies y subespecies exóticas invasoras, tales como el visón americano Mustela (Neovison) vison, salvo previa autorización administrativa e informe motivado y vinculante de la dirección general competente en materia de conservación del patrimonio natural, que deberá fundamentarse en el riesgo nulo de escape y reproducción en el medio natural.
2. Se prohíbe, asimismo, la tenencia con fines ornamentales y el cultivo con fines comerciales de especies o subespecies de flora exótica invasora.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).
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