Artículo 143. Promoción del patrimonio etnográfico.
Redacción vigente desde el 28/02/2023
La consejería competente en medioambiente dará prioridad, siempre que sea técnica y presupuestariamente viable, a la salvaguarda, restauración y reaprovechamiento del patrimonio arquitectónico, cultural y etnográfico relacionado con la conservación del medioambiente y con actividades tradicionales compatibles con ella en sus inversiones en el medio natural sobre las intervenciones que conlleven nuevas construcciones, que deberán respetar el entorno y los usos constructivos del área.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).
Practica con preguntas que citan el artículo exacto.