Artículo 161. Ayudas técnicas y financieras en las áreas de influencia socioeconómica.
Redacción vigente desde el 28/02/2023
El Gobierno de La Rioja podrá establecer ayudas técnicas, económicas y financieras en las áreas de influencia socioeconómica de acuerdo, entre otros, con los criterios y finalidades siguientes:
a) Realizar cualquier acción en los espacios naturales protegidos encaminada a la consecución de los objetivos de los mismos.
b) Crear infraestructuras y lograr unos niveles de servicios y equipamientos adecuados sin perjudicar los valores naturales del espacio natural protegido.
c) Mejorar las actividades tradicionales y fomentar otras compatibles con el mantenimiento de los valores ambientales.
d) Fomentar la integración de los habitantes en las actividades generadas por la protección y gestión del espacio natural.
e) Estimular las iniciativas educativas, culturales, científicas, pedagógicas y recreativas.
f) Posibilitar e impulsar el desarrollo socioeconómico de las poblaciones incluidas en estas áreas.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).
Practica con preguntas que citan el artículo exacto.