Constituyen infracciones administrativas en materia de biodiversidad y patrimonio natural las acciones u omisiones tipificadas en los artículos siguientes y las tipificadas en la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, sin perjuicio de la responsabilidad exigible en la vía penal, civil o de otro orden en que puedan incurrir.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).