La competencia para la imposición de las sanciones a las que se refiere esta ley corresponderá:
a) En el supuesto de infracciones leves y graves, a la persona titular de la dirección general con competencias en materia de conservación del patrimonio natural.
b) En el supuesto de infracciones muy graves, a la persona titular de la consejería competente en materia de medioambiente.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).