Son principios inspiradores de la presente ley:
a) El mantenimiento de los procesos ecológicos esenciales y de los sistemas vitales básicos, respaldando los servicios de los ecosistemas para el bienestar humano de las generaciones presentes y venideras.
b) La conservación y restauración de la biodiversidad mediante la conservación de los hábitats naturales y de las especies silvestres. Las medidas que se adopten para ese fin tendrán en cuenta las exigencias ambientales, económicas, sociales y culturales, así como las particularidades comarcales y locales.
c) La utilización ordenada de los recursos para garantizar el aprovechamiento sostenible del patrimonio natural, en particular de las especies y los ecosistemas, su recuperación, conservación, restauración y mejora, y evitar la pérdida neta de biodiversidad.
d) La conservación y preservación de la variedad, singularidad y belleza de los ecosistemas naturales, de la diversidad geológica y del paisaje.
e) La integración de los requisitos de la conservación, uso sostenible, mejora y restauración del patrimonio natural, de la biodiversidad y de la geodiversidad en las políticas sectoriales, y en particular en la toma de decisiones en el ámbito político, económico y social.
f) El fomento de las actividades que contribuyen a la conservación del patrimonio natural y de la biodiversidad como la actividad agraria sostenible, en especial prácticas como la ganadería extensiva y otras ligadas a la conservación de hábitats y especies, así como la gestión forestal sostenible.
g) La prevalencia de la protección ambiental sobre la ordenación territorial, industrial y urbanística y los supuestos básicos de dicha prevalencia.
h) La aplicación del principio de precaución en las intervenciones que puedan afectar al patrimonio natural, a la biodiversidad y a la geodiversidad.
i) La garantía de la información a la ciudadanía y su formación y concienciación sobre la importancia del patrimonio natural, de la biodiversidad y de la geodiversidad, así como su participación en el diseño y ejecución de las políticas públicas dirigidas a la consecución de los objetivos establecidos por esta ley.
j) La mejora del conocimiento científico como base de la conservación del patrimonio natural, de la biodiversidad y geodiversidad, en coordinación con las universidades y las demás instituciones de investigación.
k) La prevención de los problemas derivados de la crisis climática, la mitigación y adaptación a la misma, así como la lucha contra sus efectos adversos y sus causas.
l) La prevención de los problemas derivados de la crisis de biodiversidad, la mitigación y adaptación a la misma, así como la lucha contra sus efectos adversos y sus causas.
m) La prevención de los problemas derivados de la desertificación, la mitigación y adaptación a la misma, así como la lucha contra sus efectos adversos y sus causas.
n) La contribución de los procesos de mejora en la sostenibilidad del desarrollo asociados a los espacios naturales o seminaturales, como garantía de la prestación de bienes y servicios a la sociedad y freno a la despoblación del mundo rural.
ñ) La participación de los habitantes y de las personas propietarias o titulares de un derecho de uso de los territorios incluidos en espacios naturales protegidos, siendo principalmente estas las vinculadas a las actividades agrarias y forestales, en las actividades coherentes con la conservación del patrimonio natural, de la biodiversidad y la geodiversidad que se desarrollen en dichos espacios y en los beneficios que se deriven de ellas.
o) El mantenimiento y la adaptación de las poblaciones, especialmente de todas las especies de aves que viven normalmente en estado salvaje, en un nivel que corresponda en particular a las exigencias ecológicas, científicas y culturales, habida cuenta del contexto económico.
p) La contextualización de las actuaciones en biodiversidad en su contexto o problemática socioeconómica, territorial y social, que se encuentran también, sin duda, en la base del proceso crítico que se pretende subvertir.
q) La incorporación de acciones de información, comunicación, sensibilización, educación y participación ciudadana, para contextualizar y abordar de manera integral las acciones en materia de biodiversidad.
r) La incorporación de la perspectiva de género. El género está determinado por la distribución de roles sociales entre hombres y mujeres y está condicionado por la cultura, las relaciones sociales y los entornos naturales. Es por ello que es necesario incorporar dimensiones de género en la comprensión de la biodiversidad, su conservación y utilización sostenible y la participación en sus beneficios. Los roles de género afectan a las oportunidades económicas, políticas, sociales y ecológicas e inciden en las restricciones que enfrentan tanto hombres como mujeres.
s) La mejora de las capacidades de resiliencia como amortiguadora de perturbaciones naturales y antrópicas de los ecosistemas, y sobre todo como factor de regeneración de diversidad biológica.
t) La sensibilización, la colaboración y el apoyo a los propietarios de los terrenos y a otros titulares de derechos para fomentar su implicación en la conservación del patrimonio natural.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).
Practica con preguntas que citan el artículo exacto.