Artículo 58. Pérdida de la categoría de espacio natural protegido.
Redacción vigente desde el 28/02/2023
1. Cuando desaparezcan las condiciones que determinaron la declaración por una norma autonómica de un espacio natural como protegido, se declarará la pérdida de esta categoría. Esta declaración se realizará mediante una norma del mismo rango que la de su declaración.
2. Únicamente procederá declarar la pérdida de la categoría de espacio natural protegido cuando la desaparición de las condiciones que motivaron su protección fuera debida a su evolución natural, ajena a la acción humana, científicamente demostrada.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).
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