1. Con carácter general, se consideran usos o actividades permitidos los agrícolas, ganaderos y forestales que se realicen de forma sostenible y sean compatibles con la finalidad y objetivos de protección de cada espacio natural, y los necesarios para la gestión del mismo.
2. Los usos o actividades permitidas no precisarán autorización de la consejería competente en materia de medioambiente, sin perjuicio de que deban ser objeto de licencia urbanística o autorización administrativa de otra índole por otras consejerías o Administraciones públicas por razón de la materia.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).
Practica con preguntas que citan el artículo exacto.