1. La ejecución forzosa de los actos administrativos afectará no solo a la suspensión y demolición de obras, sino también a la realización de aquellas que sea necesario efectuar para restaurar el medio natural alterado o restituirlo a su estado anterior.
2. En el supuesto de tratarse de acciones precisas para la correcta gestión de un espacio natural protegido, la persona propietaria de los terrenos, en caso de no realizarlas por su propia iniciativa, estará obligada a soportar su ejecución por parte de la consejería competente en materia de medioambiente.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).
Practica con preguntas que citan el artículo exacto.