Los planes rectores de uso y gestión tendrán, al menos, el siguiente contenido:
a) Medidas o actuaciones a ejecutar en su periodo de vigencia para alcanzar los objetivos del parque natural.
b) Regulaciones necesarias de usos y actividades que no se encuentren recogidas en el PORN.
c) Directrices para la elaboración de los programas que desarrollen los objetivos del parque. Estas podrán referirse a la protección y conservación, la investigación, la interpretación de los fenómenos naturales, la educación ambiental, el uso público y el desarrollo socioeconómico del parque.
d) Programa de seguimiento y evaluación de las medidas y actuaciones programadas.
e) Vigencia y revisión.
f) Con posterioridad a la aprobación del PRUG deberá aprobarse un Plan de Uso Público en un plazo de tiempo máximo de un año.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).
Practica con preguntas que citan el artículo exacto.