1. Las reservas naturales son espacios naturales cuya declaración tiene como finalidad la protección de los ecosistemas o sus ciclos y procesos ecológicos, de las comunidades y de los elementos biológicos que, por su rareza, fragilidad, importancia o singularidad merecen una valoración especial.
2. En las reservas naturales se podrá limitar la explotación de los recursos naturales, con excepción de aquellos casos en los que dicha explotación pueda ser compatible con la conservación de los valores naturales a proteger. Con carácter general estará prohibida la recolección de material biológico o geológico, salvo en aquellos casos que por razones de investigación, conservación o educativas se permita la misma, previa la pertinente autorización administrativa.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).
Practica con preguntas que citan el artículo exacto.