Artículo 88. Normas de conservación de paisajes protegidos.
Redacción vigente desde el 28/02/2023
1. Las normas de conservación son los instrumentos de planificación operativa y de gestión de los paisajes protegidos.
2. Las normas de conservación contendrán, al menos, la regulación y las líneas de actuación necesarias para asegurar el cumplimiento de los objetivos del espacio natural protegido, la zonificación del mismo, si procede, y la determinación de las medidas a implementar en su periodo de vigencia.
3. Las normas de conservación deberán incluirse en el decreto de declaración del paisaje protegido. Su periodo de vigencia será fijado en las mismas.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).
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