Disposición final sexta. Desarrollo reglamentario.
Redacción vigente desde el 26/05/2025
1. Se habilita a la persona titular de la consejería competente en materia de medio ambiente para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo reglamentario de esta ley.
2. Se faculta a la persona titular de la consejería competente en materia de medio ambiente a modificar, mediante orden, el anexo correspondiente al Registro Riojano de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial y al Catálogo Riojano de Especies Amenazadas con el fin de actualizarlo.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).
Practica con preguntas que citan el artículo exacto.