Artículo 196. Consecuencias de la asunción de la tutela por la diputación foral.
Redacción vigente desde el 29/08/2024
1. La asunción de la tutela por la administración pública competente en materia de protección de personas menores de edad conlleva la suspensión de la patria potestad o de la tutela ordinaria.
2. Sin perjuicio de lo anterior, serán válidos los actos de contenido patrimonial que realicen los padres y las madres o personas tutoras en representación de la persona menor de edad y que sean beneficiosos para esta última.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).
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