1. El Gobierno Vasco, en el ejercicio de sus competencias en materia de salud y de educación, garantizará la atención terapéutico-educativa adaptada a las necesidades de las personas menores que presenten trastornos de salud mental y que requieran simultáneamente una atención educativo-pedagógica o psiquiátrica.
2. En el marco del deber de corresponsabilidad establecido en el artículo 5 de esta ley, se contará, asimismo, cuando resulte pertinente, con la colaboración de las administraciones competentes en servicios sociales.
3. En particular, se articularán unidades terapéutico-educativas dotadas de personal especializado de composición mixta: personal educativo, dependiente de la Administración educativa, y personal sanitario especializado en psiquiatría infantojuvenil, dependiente de Osakidetza-Servicio vasco de salud.
4. Estas unidades constituirán centros de recursos de atención integral, interdisciplinaria y especializada para dar respuesta educativa y sanitaria al alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo derivadas de trastornos graves de salud mental para quien las medidas y los apoyos generales y específicos disponibles en su entorno ordinario no son ni suficientes ni adecuados.
5. Asimismo, se implementarán programas de intervención terapéutico-educativos dirigidos a las personas menores que presenten conductas problemáticas, disruptivas o disociales, en el marco de los oportunos convenios de colaboración.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).
Practica con preguntas que citan el artículo exacto.