Artículo 117. Atención sanitaria en caso de accidentes.
Redacción vigente desde el 29/08/2024
El Gobierno Vasco, en el ejercicio de sus competencias en materia de salud, promoverá la adquisición de conocimientos básicos para la prestación de primeros auxilios en caso de accidente por parte de la población en general, de las personas menores, del padre y de la madre, de las representantes y los representantes legales, de las personas acogedoras y guardadoras, así como de las personas profesionales que desarrollan su actividad en centros educativos, deportivos y de ocio.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).
Practica con preguntas que citan el artículo exacto.