1. Las personas menores serán consideradas en la determinación de las cuantías de las prestaciones y ayudas económicas del Sistema Vasco de Garantía de Ingresos y para la Inclusión en los términos contemplados en la legislación específica que lo regula.
2. Las administraciones públicas vascas competentes para la gestión de las mencionadas prestaciones y ayudas económicas adoptarán mecanismos que permitan responder conforme a los principios de celeridad y de interés superior de la persona menor de edad a las solicitudes procedentes de familias con personas menores a su cargo que ya se encuentren en situación de pobreza, y de familias que, por sus características o circunstancias, puedan encontrarse en situación de mayor necesidad o de especial vulnerabilidad, en los términos establecidos en el artículo 103.4 de esta ley.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).
Practica con preguntas que citan el artículo exacto.