Artículo 132. Actuaciones de prevención de la violencia en el medio familiar.
Redacción vigente desde el 29/08/2024
1. Las actuaciones dirigidas a prevenir la violencia en el ámbito familiar se orientan a favorecer contextos familiares seguros, basados en relaciones de respeto y afecto. En particular, perseguirán los siguientes objetivos:
a) Generar y fortalecer buenas relaciones convivenciales en el núcleo familiar, tanto entre la madre y el padre como entre estos y sus hijos e hijas, o entre los hermanos y las hermanas, en los términos contemplados en los artículos 55 y 56 de esta ley.
b) Prestar apoyo a las familias mediante la puesta en marcha de las medidas de apoyo a la conciliación familiar y a la coparentalidad contempladas en el artículo 57 de esta ley, y de las medidas orientadas a garantizar un nivel básico de bienestar material y de inclusión social, contempladas en los artículos 58, 59 y 60 de esta ley.
c) Facilitar la adquisición de habilidades para la resolución pacífica de conflictos, formando en educación emocional a las personas progenitoras, así como en manejo conductual y en estrategias de prevención de futuros comportamientos antisociales, basadas en la identificación, el control y la gestión de las emociones y el comportamiento agresivo.
2. Los dispositivos de apoyo referidos en el apartado anterior deberán reforzarse mediante medidas de acción positiva en el caso de familias que, por sus características o por sus circunstancias, se encuentren en situación de mayor necesidad o de especial vulnerabilidad, atendiendo a lo previsto en el artículo 131.4 de esta ley.
3. Asimismo, y en función del tipo de apoyo del que se trate, las medidas de acción positiva podrán consistir en favorecer el acceso preferente a los servicios de apoyo, en acceder a apoyos de mayor intensidad, en facilitar el acceso a determinadas ayudas económicas o beneficios fiscales, o en articular incrementos en la cuantía de las ayudas económicas.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).
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