Artículo 181. Contenido del proyecto de intervención social y educativo familiar en situaciones de riesgo.
Redacción vigente desde el 29/08/2024
1. El proyecto de intervención social y educativo familiar señalado en los artículos 178 y 179 de esta ley incluirá medidas dirigidas a mejorar las condiciones personales, familiares y sociales de la persona protegida. En concreto, si es necesario, se orientará a complementar la atención que recibe en el hogar, así como, en su caso, a modificar las pautas relacionales en la familia; a capacitar al padre y la madre, a las representantes y los representantes legales o, en su caso, a las personas acogedoras o guardadoras para el ejercicio adecuado de las funciones de crianza y educación; a mitigar las secuelas de la situación de desprotección o a dotar a la persona protegida de recursos personales de afrontamiento.
2. Al objeto de posibilitar el éxito de la intervención, los servicios sociales municipales o el servicio territorial de protección a la infancia y la adolescencia competentes para la implementación del proyecto de intervención contarán con la colaboración de otros servicios sociales no directamente integrados en el ámbito de la protección a la infancia y la adolescencia, así como de los servicios de salud, de los servicios educativos o de otros sistemas –en particular, del sistema para la garantía de ingresos–, al igual que con cualquier otro medio que se estime necesario para la implementación del proyecto y la consecución de los objetivos.
3. Los servicios y las ayudas vinculadas a una situación de riesgo, susceptibles de ser incluidas en el proyecto de intervención social y educativo familiar, en función del nivel de gravedad con el que haya sido calificada dicha situación, serán los siguientes:
a) Intervenciones técnicas de orientación y asesoramiento a la familia con el fin de prestarle apoyo para el acceso, siempre y cuando se reúnan los requisitos exigidos, a servicios y a la tramitación de prestaciones y ayudas económicas susceptibles de contribuir a mejorar el entorno familiar y las condiciones de vida, y así hacer posible la permanencia de la persona menor en el entorno familiar; en particular: renta de garantía de ingresos, ayudas de emergencia social, así como prestaciones económicas y servicios del ámbito de la atención a la dependencia en caso de que la persona menor u otro miembro de la familia se encuentre en tal situación.
b) Medidas de apoyo a las funciones de crianza contempladas en el artículo 168 de esta ley.
c) Servicios de mediación familiar para situaciones de conflicto o crisis familiar derivadas de la ruptura de la unidad familiar, establecidas en el artículo 169 de esta ley.
d) Servicios de intervención familiar y de atención primaria y secundaria, dirigidos a proporcionar apoyo socioeducativo y psicosocial a las familias y a las personas menores.
e) Medidas de apoyo y de mentoría por parte de personas o familias voluntarias que puedan ofrecer a estas personas un apoyo cercano y constituirse como referentes en su proceso de crianza.
f) Atención sanitaria, incluida la atención a la salud mental, incluyendo programas dirigidos al tratamiento y a la atención integral de las necesidades en salud mental infantil y juvenil, así como de las familias.
g) Atención sociosanitaria adaptada a las necesidades de las personas menores que presenten simultáneamente trastornos de salud mental y graves limitaciones funcionales, en su caso en el marco de las unidades sociosanitarias contempladas en el artículo 114 de esta ley.
h) Atención en las unidades terapéutico-educativas previstas en el artículo 115 de esta ley, cuando la persona menor de edad en situación de riesgo se identifique dentro del colectivo de alumnos y alumnas con trastornos graves de salud mental para quienes las medidas y los apoyos generales y específicos disponibles en su entorno ordinario no son ni suficientes ni adecuados y que, por tanto, requieren de una atención integral, interdisciplinaria y especializada para la respuesta educativa y sanitaria.
i) Acceso en los centros educativos y de formación profesional a las medidas y a los apoyos que resulten necesarios en caso de personas con necesidades específicas de apoyo educativo.
j) Acceso a programas de formación para adolescentes que han abandonado el sistema educativo general.
k) Acceso a programas de preparación para la vida independiente.
l) Cualquier otra medida, de carácter psicosocial, socioeducativo o de otra índole, susceptible de contribuir a la desaparición de la situación de riesgo y de la situación perjudicial que rodea a la persona menor, y que podrá ser adoptada en colaboración con otras administraciones públicas, cuando así proceda.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).
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