1. En las situaciones de riesgo, los ayuntamientos y las diputaciones forales, en el ejercicio de sus competencias en materia de atención y protección a la infancia y la adolescencia, deberán garantizar los derechos que asisten a la población infantil y adolescente, así como asegurar la atención de sus necesidades.
2. Las actuaciones públicas se orientarán a disminuir los indicadores de riesgo y dificultad que incidan en la situación personal, familiar y social en la que se encuentra la persona menor, y a promover medidas para su protección y su permanencia y preservación en el entorno familiar. Para ello procurará la colaboración del padre y de la madre, de las representantes y los representantes legales o de las personas acogedoras y guardadoras.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).
Practica con preguntas que citan el artículo exacto.