Artículo 215. Delegación de guarda para estancias, salidas y vacaciones.
Redacción vigente desde el 29/08/2024
1. En relación con las personas menores de edad en acogimiento familiar o residencial, con el fin de apoyar en su labor a la familia o persona acogedora, de favorecer la inclusión social y el desarrollo de la persona menor, o cuando sea conveniente a su interés superior por otras razones, la diputación foral que ejerza la tutela o haya asumido la guarda podrá acordar la delegación de guarda para estancias, salidas de fines de semana o vacaciones.
2. Las personas con las que la persona menor realice salidas periódicas deberán reunir los criterios de adecuación específicos que hayan sido previstos, a tal efecto, por cada una de las diputaciones forales, con el fin de garantizar que están en condiciones de proporcionar un apoyo adecuado a las necesidades específicas y particulares de la persona menor de edad.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).
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