Artículo 227. Determinación de la modalidad de acogimiento familiar.
Redacción vigente desde el 29/08/2024
1. El acogimiento familiar se llevará a cabo en aquella modalidad que mejor responda al interés de la persona protegida, teniendo en cuenta sus especiales necesidades o circunstancias y los objetivos establecidos en el plan individualizado de protección.
2. Cuando aún no se haya podido establecer dicho objetivo se optará preferentemente por el acogimiento familiar de urgencia.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).
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