Artículo 245. Duración del ingreso y permanencia en el centro.
Redacción vigente desde el 29/08/2024
1. El ingreso de las personas menores de edad en el centro tendrá carácter temporal, y no podrán permanecer en el centro más tiempo del estrictamente necesario para atender a sus necesidades específicas y alcanzar los objetivos a los que está orientada la atención en dichos centros.
2. El cese será acordado por el juzgado que esté conociendo del ingreso, de oficio o a propuesta de la diputación foral o del Ministerio Fiscal. Esta propuesta estará fundamentada en un informe psicosocial elaborado por el equipo técnico del servicio territorial de protección a la infancia y la adolescencia de la diputación foral.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).
Practica con preguntas que citan el artículo exacto.