Artículo 278. Obligatoriedad de la conservación de la información relativa a los orígenes de la persona menor de edad adoptada.
Redacción vigente desde el 29/08/2024
1. Las diputaciones forales, así como los restantes titulares de archivos públicos que contengan información relativa a adopciones, tomarán las medidas necesarias para asegurar la conservación de toda la información de que dispongan referida a los orígenes de la persona menor.
2. En particular, deberá garantizarse la conservación de la información correspondiente a la identidad de sus personas progenitoras, así como de la historia médica de la persona menor y de su familia.
3. La información aludida en los apartados anteriores se conservará durante, al menos, 50 años con posterioridad al momento en que la adopción se haya hecho definitiva.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).
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