1. Las administraciones públicas vascas garantizarán la existencia de cauces de participación efectivos y ágiles que faciliten la participación del conjunto de la población y, en particular, de las organizaciones representativas de personas usuarias y profesionales de los servicios y de las entidades de iniciativa social y privadas mercantiles en la planificación, funcionamiento y evaluación de las actuaciones de promoción, prevención, detección y atención y protección a la infancia y la adolescencia.
2. Esta participación se articulará a través de las siguientes fórmulas:
a) Los órganos consultivos y de participación establecidos o referidos en la presente ley.
b) Los cauces formales de participación que se establezcan en los servicios y centros que atienden habitualmente a personas menores.
c) Los procesos participativos sobre cuestiones generales o particulares que decidan organizar las administraciones públicas por su especial interés en el ámbito de la atención a la infancia y la adolescencia.
d) Las administraciones públicas vascas, de acuerdo con lo establecido en el artículo 28 de esta ley, impulsarán la creación a nivel municipal y territorial de dispositivos, espacios, estructuras, mecanismos o procesos propios que promuevan el derecho de las personas menores a participar directa y activamente en la sociedad y en las políticas públicas que incidan en sus derechos y deberes, en el marco de cauces de participación específicos que les posibiliten tomar parte en la construcción y mejora de sus condiciones de vida individuales y colectivas, de la comunidad de la que forman parte o de cualquier otra cuestión que les afecte.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).
Practica con preguntas que citan el artículo exacto.