1. Las infracciones previstas en la presente ley prescribirán al año en el caso de las infracciones leves, a los tres años en el caso de las graves y a los cinco años en el caso de las infracciones muy graves.
2. El plazo de prescripción de las infracciones comenzará a contarse desde el día en que la infracción se haya cometido. Interrumpirá la prescripción la iniciación, con conocimiento de la persona interesada, del procedimiento sancionador, y se reanudará el plazo de prescripción si el expediente sancionador está paralizado durante más de un mes por causa no imputable a la persona presunta responsable.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).
Practica con preguntas que citan el artículo exacto.