1. El procedimiento sancionador que tienen que aplicar los órganos competentes para iniciar, instruir y resolver los expedientes sancionadores en las materias objeto de la presente ley es el que establece la normativa del procedimiento sancionador aplicable en los ámbitos propios de las administraciones públicas que resulten competentes en cada caso.
2. Este procedimiento se aplicará respetando el procedimiento y los principios generales en materia sancionadora establecidos por la Ley 1/2023, de 16 de marzo, de la potestad sancionadora de las Administraciones Públicas Vascas, así como por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y por la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).
Practica con preguntas que citan el artículo exacto.