1. El órgano competente para resolver el procedimiento sancionador podrá, una vez iniciado este, adoptar las medidas provisionales que estime necesarias y sean proporcionadas para asegurar la eficacia de la resolución administrativa que pueda recaer, el buen fin del procedimiento, la evitación del mantenimiento de los efectos de la infracción y las exigencias de los intereses generales.
2. En todo caso, deberán adoptarse las medidas provisionales necesarias que salvaguarden la integridad física y moral de las personas menores.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).
Practica con preguntas que citan el artículo exacto.