Artículo 69. Programas educativos para la promoción del bienestar de la infancia y la adolescencia.
Redacción vigente desde el 29/08/2024
1. El Gobierno Vasco, a través del departamento competente en materia de educación, adoptará, en colaboración con otros departamentos y en colaboración también con el resto de las administraciones públicas vascas en el ámbito de sus respectivas competencias, medidas para garantizar, en el marco escolar, la impartición de programas informativos y educativos orientados a promover pautas de conducta y formas de vida beneficiosas para el desarrollo pleno y armónico de las personas menores.
2. Con el fin de maximizar su eficacia, los contenidos de promoción referidos en este artículo podrán ofrecerse, conjuntamente, con contenidos de carácter preventivo, en los términos señalados en el título IV de esta ley.
3. Las materias tratadas en el marco de programas indicados en el apartado 1 responderán a la evolución de las necesidades y de las conductas que se observen en la población infantil y adolescente, así como a la evolución de la realidad social y ambiental.
4. Todos los programas educativos referidos en el apartado anterior se ofrecerán a las personas menores en un lenguaje claro y sencillo, en un idioma que puedan entender y sea fácilmente comprensible para ellas, adaptado de forma específica a la edad, capacidad de entendimiento y desarrollo evolutivo de las personas destinatarias, y con atención especial a garantizar su accesibilidad en los términos señalados en el artículo 13.b) de esta ley.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).
Practica con preguntas que citan el artículo exacto.