Las administraciones públicas vascas, en sus respectivos ámbitos de competencia, promoverán el acceso de las personas menores a los bienes que integran el patrimonio histórico, cultural y artístico de la Comunidad Autónoma del País Vasco. En particular:
a) Garantizarán la existencia de políticas, recursos y medios culturales en los que las personas menores puedan desarrollar sus capacidades y habilidades intelectuales, artísticas y manuales.
b) Garantizarán el acceso, en condiciones de igualdad y de accesibilidad, de las personas menores a los bienes culturales de la Comunidad Autónoma del País Vasco, así como su participación en ellos, favoreciendo el conocimiento de sus valores, de su historia y de sus tradiciones.
c) Organizarán o fomentarán la organización de iniciativas y manifestaciones culturales y artísticas, dirigidas a personas menores, que contribuyan a despertar su interés por la cultura y faciliten su participación activa en la vida cultural y artística, desde un enfoque de diversidad cultural e interculturalidad.
d) Promoverán el acceso de las personas menores a los medios de difusión cultural; en particular, a los servicios de información, documentación, biblioteca, museos, cine, teatro y demás servicios culturales y artísticos. Los museos y demás instituciones y centros culturales públicos deberán desarrollar programas adecuados para las diferentes edades y facilitar a personas menores el disfrute de sus fondos y el acceso a sus propuestas culturales y artísticas, promoviendo su participación.
e) Promoverán acciones orientadas a una sensibilización adecuada acerca de la oferta cultural accesible a través de las tecnologías de la relación, la información y la comunicación, y, en particular, en relación con el respeto a los derechos de propiedad intelectual.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).
Practica con preguntas que citan el artículo exacto.