Artículo 77. Programas educativos para la promoción de la actividad física y el deporte.
Redacción vigente desde el 29/08/2024
El Gobierno Vasco, a través del departamento competente en materia de actividad física y deporte, deberá coordinarse con los departamentos competentes en materia de educación y salud, con el fin de impartir en los centros educativos programas de promoción de la actividad física y el deporte, dirigidos a informar, sensibilizar y concienciar a las personas menores acerca de los beneficios que dichas actividades tienen en su bienestar, en su desarrollo personal y en su salud física y mental.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).
Practica con preguntas que citan el artículo exacto.